Elaboración de Planes de Uso y Gestión de Suelo

Plan de Uso y Gestión de Suelo

PUGS

La información expuesta responde a la GUÍA PRÁCTICA PARA LA FORMULACIÓN DE PLANES DE USO Y GESTIÓN DE SUELO   Copyleft © Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ONU-Habitat Colombia y Ecuador

COMPRENDIENDO QUÉ ES UN PUGS

    1. ¿Qué es un PUGS y para qué sirve?
    2. ¿Quién debe elaborar un PUGS y cuándo?
    3. ¿Qué contiene el PUGS y qué necesita el GAD municipal o metropolitano para elaborarlo?

FORMULACIÓN DEL PUGS

    1. ¿Cómo desarrollar el diagnóstico?
    2. ¿Cómo desarrollar la fase propositiva en el componente estructurante?
    3. ¿Cómo desarrollar la fase propositiva en el componente urbanístico?

Comprendiendo que es un PUGS

1. ¿Qué es un PUGS y para qué sirve?

El Plan de Uso y Gestión de Suelo es un instrumento normativo de planificación, que permite a los GAD municipales y metropolitanos regular y gestionar el uso, la ocupación y transformación del suelo, conforme la visión de desarrollo y el modelo territorial deseado del cantón.

A partir del PUGS, los GAD municipales y metropolitanos contarán con un instrumento que permitirá determinar la estructura urbano-rural del cantón y fortalecer sus vínculos e interdependencias; planificar el uso y aprovechamiento eficiente, equitativo, racional y equilibrado del suelo urbano y rural, especialmente del suelo rural de expansión urbana; generar suelo para vivienda y los sistemas públicos de soporte; hacer cumplir el régimen de derechos y deberes de la propiedad y el reparto equitativo de cargas y beneficios en el desarrollo urbano; establecer los instrumentos de planeamiento urbanístico y orientar las decisiones sobre el uso y la ocupación del suelo

2. ¿Quién debe elaborar el PUGS y cuándo?

La elaboración del PUGS es de responsabilidad de los GAD municipales y metropolitanos, ya que son el nivel de gobierno que tiene la competencia exclusiva de regular y controlar el uso y la ocupación del suelo urbano y rural del cantón.

Adicionalmente, conforme la disposición general tercera de la LOOTUGS, los GAD municipales y metropolitanos pueden constituir mancomunidades o consorcios para la formulación y tramitación de los PUGS, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

  • ¿Quién aprueba el PUGS?

El PUGS lo aprueba el Concejo municipal o metropolitano y deberá adoptarse una vez se publique la ordenanza correspondiente en el Registro Oficial. No obstante el Art. 92(b) de la LOOTUGS establece que el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo establecerá el procedimiento básico para la aprobación del PUGS y sus planes complementarios.

  • ¿Cuándo debe elaborarse el PUGS?

El PUGS debe elaborarse obligatoriamente en el primer año del siguiente periodo de mandato de las autoridades municipales y metropolitanas (luego de aprobada la LOOTUGS), esto es, en el 2019

  • ¿Cuánto tiempo se requiere para la formulación del PUGS?

El reglamento o la normativa técnica de la LOOTUGS deberán especificar los tiempos mínimos de elaboración de los PUGS de conformidad con el tamaño del GAD municipal. No obstante, se recomienda contar con al menos un periodo de 12 meses para la elaboración del PUGS. Este periodo puede variar según la información técnica que sirva de insumo para el diagnóstico con la que se cuente.

  • ¿Quién debe cumplir el PUGS?

El PUGS, así como sus planes urbanísticos complementarios, es de obligatorio cumplimiento y vinculantes no sólo para los GAD municipales y metropolitanos, sino para todos los actores que inciden en el territorio, sean éstos personas naturales o personas jurídicas públicas, privadas o mixtas.

Los GAD provinciales y parroquiales deben obligatoriamente tomar en consideración lo dispuesto en los PUGS para ejecutar las acciones en el territorio de acuerdo a sus competencias.

Serán nulos los actos administrativos de aprobación o autorización de planes, proyectos, actividades o usos de suelo que contravengan lo dispuesto en el PUGS y sus planes urbanísticos complementarios.

  • ¿Qué tiempo de vigencia tiene el PUGS?

El PUGS tendrá un periodo de vigencia de doce (12) años, desde su aprobación y publicación correspondiente en el Registro Oficial.

  • ¿Se puede modificar el PUGS?

Sí. El PUGS puede actualizarse al principio de cada periodo de gestión de las autoridades municipales y metropolitanas, sin embargo, debe preservar su completa coherencia con el PDOT vigente del GAD municipal o metropolitano, y su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

Los requisitos para la actualización de los componentes estructurante y urbanístico deberán establecerlos el reglamento o normativa técnica emitida por la autoridad competente, especificando las excepciones bajo las cuales se faculte ciertas modificaciones, fundamentalmente en el componente estructurante.

3. ¿Qué contiene el PUGS y qué necesita el GAD municipal o metropolitano para elaborarlo?

De acuerdo a la LOOTUGS, el plan de uso y gestión de suelo contiene dos componentes:

  • Componente estructurante: 

Está constituido por los contenidos de largo plazo que responden a los objetivos de desarrollo y al modelo territorial deseado según lo establecido en el PDOT. Este componente consta de:

          • La estructura urbano – rural
          • Clasificación del suelo
  • Componente urbanístico, que consta de:
          • Uso y edificabilidad de acuerdo a la clasificación de suelo
          • Instrumentos de gestión

Formulación del PUGS

4. ¿Cómo desarrollar el diagnóstico?

En esta fase de diagnóstico es importante que los GAD municipales y metropolitanos realicen un análisis de la estructura cantonal, de sus principales centros poblados, y de la relación e interconexiones entre lo urbano y rural.

El PUGS al ser una herramienta a nivel cantonal, deberá trabajarse a dos niveles: una escala cantonal y una escala de centros poblados, de manera que la cartografía y análisis que se generen tengan una visión de la integralidad y también de la especificidad. Una vez que se desarrolle el diagnóstico y se tenga una comprensión de la situación actual de los sistemas públicos de soporte, de la estructura biofísica, de los riesgos y la caracterización socioeconómica, los GAD municipales y metropolitanos podrán continuar a la fase de propuesta.

      • Elaboración del diagnóstico territorial cantonal y de los principales centros poblados
      • Comprensión de la estructura urbano – rural
      • Situación actual del límite urbano de los principales centros poblados

5. ¿Cómo desarrollar la fase propositiva en el componente estructurante?

Tal como señala el art. 28 de la LOOTUGS, el componente estructurante del PUGS está constituido por los contenidos de largo plazo que responde a los objetivos de desarrollo y al modelo territorial deseado según lo establecido en el PDOT municipal o metropolitano, y las disposiciones correspondientes a otras escalas del ordenamiento territorial, asegurando la mejor utilización de las potencialidades del territorio (urbano y rural) en función de un desarrollo armónico, sustentable y sostenible, a partir de la determinación de la estructura urbano-rural y de la clasificación del suelo.

Para esta guía se ha considerado como parte de la preparación de este componente los siguientes acápites:

      • • Objetivos estratégicos a largo plazo para la planificación urbana y rural
      • Revisión del límite urbano de los centros poblados
      • Propuesta de estructura urbano-rural
      • Propuesta de clasificación y subclasificación del suelo

6. ¿Cómo desarrollar la fase propositiva en el componente urbanístico?

El componente urbanístico conduce a formular las determinaciones para regular el uso y edificabilidad que tendrá las diferentes clasificaciones de suelo. De igual manera, en este proceso de definición del componente urbanístico se determina la ocupación del suelo; integra las normas urbanísticas a utilizarse y los instrumentos de gestión de suelo que se requerirá emplear para la adecuada implementación del PUGS; los derechos y obligaciones que se derivan de su uso y que serán de cumplimiento obligatorio para la actuación urbanística.

El componente urbanístico debe contener los siguientes elementos:

      • La delimitación de los polígonos de intervención territorial del suelo urbano y rural
      • La asignación de los tratamientos y aprovechamientos urbanísticos generales que les correspondan
      • La determinación de usos generales y específicos para los polígonos de intervención territorial tanto para suelo urbano y rural
      • La determinación de edificabilidad y aprovechamiento urbanístico asignado al suelo urbano y rural
      • Definición de los estándares urbanísticos a ser incorporados
      • Los instrumentos de gestión a ser empleados según los requerimientos específicos
      • Otros elementos que se incluya en la normativa secundaria que para el efecto dictare el Consejo Técnico de Uso y Gestión de Suelo.

Referencias:

  • Guías para autoridades: provinciales, cantonales y parroquiales – Secretaría Técnica Planifica Ecuador
  • Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas – COOTAD
  • Ley orgánica de ordenamiento territorial, uso y gestión de suelo – LOOTUGS

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